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Información para pacientes y visitantes
Derechos de los Pacientes

Los derechos del paciente(s) en un hospital general de atención intensiva incluyen, pero no se limitan al: 
Derecho a:

(1) Hacer uso de estos derechos sin hacer distinción de sexo, cultura, posición económica, educación, afiliación religiosa ni del origen del pago por esta atención. 
(2) Atención amable y respetuosa.
(3) Conocer el nombre del médico primario que tiene la responsabilidad de coordinar su  atención médica, al igual que los nombres y afinidades profesionales de los otros médicos que le atienden.
(4) Recibir información del médico sobre su enfermedad, curso del tratamiento y sus perspectivas de recuperación, utilizando términos que usted pueda entender. 
(5) Recibir la mayor información posible, que usted pueda necesitar, acerca del tratamiento o procedimiento, para que en el momento de otorgar su consentimiento o negativa lo haga con plena información. Excepto en emergencias, esta información deberá  incluir una descripción del procedimiento o tratamiento, los riesgos médicos de importancia relacionados con el mismo, las diferentes alternativas de tratamiento o ningún tratamiento y los riesgos relacionados con cada una de las opciones, y  conocer el nombre de la persona que realizará el procedimiento o tratamiento.  Sección 70707, cláusula 22. 

(6) Si el paciente padece de dolor crónico no tratable, tiene la opción de solicitar o rechazar el uso de cualquiera de las opciones para aliviar el dolor, inclusive los fármacos derivados del opio. Su doctor puede rehusarse a recetarle medicamentos derivados del opio, pero de ser así,  usted debe informarle que algunos médicos especializados en el tratamiento de dolores crónicos severos no tratables, utilizan métodos que incluyen el uso del opio.
(7) Participar activamente en decisiones relativas a su atención médica. Según lo que permite la ley, aquí se incluye el derecho de rechazar el tratamiento. Sección 70707, cláusula 22.
(8) Total consideración de la privacidad en todo lo relacionado a su programa de atención médica. La discusión, consulta, revisión y tratamiento del caso son confidenciales y deben realizarse con discreción. El paciente tiene el derecho a ser informado sobre la razón de la presencia de cualquier otra persona.
(9) Manejo confidencial de todas las comunicaciones y registros pertenecientes a su atención médica y estadía en el hospital. Se solicitará su permiso por escrito antes de mostrar sus archivos médicos a cualquier persona que no se encuentre directamente relacionada con sus cuidados de salud.
(10) Respuestas razonables, a cualquier pregunta razonable que pueda hacer sobre el servicio. *

(11) Abandonar el hospital aún en contra de las recomendaciones de sus médicos.
(12) Continuidad razonable de su cuidado de salud y conocer de antemano la hora y el lugar de la cita, así como, quien será el médico que proporcionará la atención de su salud.
(13) Ser informado si el hospital /personal médico, lo comprometió o realizó  experimentos humanos afectando su atención de la salud o tratamiento. El paciente tiene el derecho a negarse a participar en tales proyectos de investigación.
(14) Ser informado por su médico o un delegado de éste, sobre los continuos cuidados para la salud que requiere al momento de recibir el alta hospitalaria.
(15) Revisar y recibir una explicación de su cuenta sin importar la fuente de pago de ésta.
(16) Conocer cuales reglamentos y políticas se aplican a su conducta como paciente.
(17) Aplicar todos los derechos del paciente, a la persona que pueda tener la responsabilidad legal para tomar decisiones relacionadas con la atención de salud a favor del paciente.
(18) Señalar a los visitantes de su preferencia. Si el paciente tiene capacidad de decisión, sea o no el visitante familiar  de sangre o cónyuge, a menos que: a) Tenga prohibidas las visitas; b) Las autoridades del hospital razonablemente determinan, que la presencia de un visitante en particular pondría en riesgo la salud, instalaciones, personal u otros visitantes en sus instalaciones o interrumpiría significativamente las operaciones del mismo;  c) El paciente haya indicado al personal del centro médico que ya no desea la visita de esta persona.

(19) Tener en consideración la voluntad del paciente para determinar, quién puede visitarle si está incapacitado de tomar decisiones, e informar esa determinación a través de las políticas del hospital en periodo de vacaciones. Como mínimo, el hospital incluirá a cualquier persona que viva en el hogar.
(20) Esta sección no puede interpretarse como una prohibición al hospital para establecer restricciones razonables de visitas, incluyendo restricciones a las horas de visitas y al número de visitantes.

(21) Usted tiene derecho a presentar una queja. Si usted desea presentar una queja al hospital que le brindó su atención médica, puede hacerlo por escrito al Departamento para el control de calidad, en la dirección especificada a continuación:
      Mercy Medical Center, PO Box 496009, Redding, CA 96049-6009   (530) 225-6000
      Mercy Medical Center, 914 Pine Street, Mt Shasta,  CA 96067          (530)926-6111
      St Elizabeth Community Hospital, 2550 Sr. Mary Columba Dr. Red Bluff, CA 96080    (530)529-8180

O puede llamar a la institución correspondiente si tiene alguna pregunta. El comité de quejas revisará cada queja y le ofrecerá una respuesta por escrito en un lapso de cinco días, después de haber tomado una decisión. La respuesta por escrito tendrá el nombre de la persona a contactar en el hospital, los pasos tomados para la investigación, los resultados del proceso de la misma y la fecha en que concluyó el proceso. Las inquietudes sobre la calidad de la atención de su salud o sobre el alta hospitalaria prematura, también serán remitidas para su debido proceso a la organización para la revisión del control de calidad (PRO.).
(22) Usted también tiene el derecho a presentar una queja ante el Departamento de Servicios de Salud  o bien usted utiliza el proceso de quejas del hospital. La dirección del Departamento de Servicios de Salud del estado es: State of CA, DHS, 1367 East Larson Ave, #B-1, Chico, CA 95973.  El número telefónico es (800)554-0350.

         Sección 70707, Acápite 22
                                                                                  Código administrativo de California
*Esto no se aplica a las personas detenidas o remitidas a un centro de atención médicas de acuerdo con los Artículos 1, 1.5,4 del Capítulo 2, Parte 1, División (Lanterman-Petris-Short Act)