Los derechos del paciente(s) en un hospital
general de atención intensiva incluyen, pero no se limitan
al:
Derecho a:
(1) Hacer uso de estos derechos sin hacer
distinción de sexo, cultura, posición económica,
educación, afiliación religiosa ni del origen del pago
por esta atención.
(2) Atención amable y respetuosa.
(3) Conocer el nombre del médico primario que tiene la
responsabilidad de coordinar su atención médica, al
igual que los nombres y afinidades profesionales de los otros
médicos que le atienden.
(4) Recibir información del médico sobre su enfermedad,
curso del tratamiento y sus perspectivas de recuperación,
utilizando términos que usted pueda
entender.
(5) Recibir la mayor información posible, que usted pueda
necesitar, acerca del tratamiento o procedimiento, para que en el
momento de otorgar su consentimiento o negativa lo haga con plena
información. Excepto en emergencias, esta información
deberá incluir una descripción del procedimiento o
tratamiento, los riesgos médicos de importancia relacionados
con el mismo, las diferentes alternativas de tratamiento o
ningún tratamiento y los riesgos relacionados con cada una de
las opciones, y conocer el nombre de la persona que
realizará el procedimiento o tratamiento. Sección
70707, cláusula 22.
(6) Si el paciente padece de dolor
crónico no tratable, tiene la opción de solicitar o
rechazar el uso de cualquiera de las opciones para aliviar el
dolor, inclusive los fármacos derivados del opio. Su doctor
puede rehusarse a recetarle medicamentos derivados del opio, pero
de ser así, usted debe informarle que algunos
médicos especializados en el tratamiento de dolores
crónicos severos no tratables, utilizan métodos que
incluyen el uso del opio.
(7) Participar activamente en decisiones relativas a su
atención médica. Según lo que permite la ley,
aquí se incluye el derecho de rechazar el tratamiento.
Sección 70707, cláusula 22.
(8) Total consideración de la privacidad en todo lo
relacionado a su programa de atención médica. La
discusión, consulta, revisión y tratamiento del caso son
confidenciales y deben realizarse con discreción. El paciente
tiene el derecho a ser informado sobre la razón de la
presencia de cualquier otra persona.
(9) Manejo confidencial de todas las comunicaciones y registros
pertenecientes a su atención médica y estadía en el
hospital. Se solicitará su permiso por escrito antes de
mostrar sus archivos médicos a cualquier persona que no se
encuentre directamente relacionada con sus cuidados de
salud.
(10) Respuestas razonables, a cualquier pregunta razonable que
pueda hacer sobre el servicio. *
(11) Abandonar el hospital aún en contra de las
recomendaciones de sus médicos.
(12) Continuidad razonable de su cuidado de salud y conocer de
antemano la hora y el lugar de la cita, así como, quien
será el médico que proporcionará la atención de
su salud.
(13) Ser informado si el hospital /personal médico, lo
comprometió o realizó experimentos humanos
afectando su atención de la salud o tratamiento. El paciente
tiene el derecho a negarse a participar en tales proyectos de
investigación.
(14) Ser informado por su médico o un delegado de éste,
sobre los continuos cuidados para la salud que requiere al momento
de recibir el alta hospitalaria.
(15) Revisar y recibir una explicación de su cuenta sin
importar la fuente de pago de ésta.
(16) Conocer cuales reglamentos y políticas se aplican a su
conducta como paciente.
(17) Aplicar todos los derechos del paciente, a la persona que
pueda tener la responsabilidad legal para tomar decisiones
relacionadas con la atención de salud a favor del
paciente.
(18) Señalar a los visitantes de su preferencia. Si el
paciente tiene capacidad de decisión, sea o no el visitante
familiar de sangre o cónyuge, a menos que: a) Tenga
prohibidas las visitas; b) Las autoridades del hospital
razonablemente determinan, que la presencia de un visitante en
particular pondría en riesgo la salud, instalaciones, personal
u otros visitantes en sus instalaciones o interrumpiría
significativamente las operaciones del mismo; c) El paciente
haya indicado al personal del centro médico que ya no desea la
visita de esta persona.
(19) Tener en consideración la voluntad
del paciente para determinar, quién puede visitarle si
está incapacitado de tomar decisiones, e informar esa
determinación a través de las políticas del hospital
en periodo de vacaciones. Como mínimo, el hospital
incluirá a cualquier persona que viva en el
hogar.
(20) Esta sección no puede interpretarse como una
prohibición al hospital para establecer restricciones
razonables de visitas, incluyendo restricciones a las horas de
visitas y al número de visitantes.
(21) Usted tiene derecho a presentar una
queja. Si usted desea presentar una queja al hospital que le
brindó su atención médica, puede hacerlo por escrito
al Departamento para el control de calidad, en la dirección
especificada a continuación:
Mercy Medical Center, PO Box 496009,
Redding, CA 96049-6009 (530)
225-6000
Mercy Medical Center, 914 Pine
Street, Mt Shasta, CA
96067
(530)926-6111
St Elizabeth Community Hospital,
2550 Sr. Mary Columba Dr. Red Bluff, CA 96080
(530)529-8180
O puede llamar a la institución
correspondiente si tiene alguna pregunta. El comité de quejas
revisará cada queja y le ofrecerá una respuesta por
escrito en un lapso de cinco días, después de haber
tomado una decisión. La respuesta por escrito tendrá el
nombre de la persona a contactar en el hospital, los pasos tomados
para la investigación, los resultados del proceso de la misma
y la fecha en que concluyó el proceso. Las inquietudes sobre
la calidad de la atención de su salud o sobre el alta
hospitalaria prematura, también serán remitidas para su
debido proceso a la organización para la revisión del
control de calidad (PRO.).
(22) Usted también tiene el derecho a presentar una queja ante
el Departamento de Servicios de Salud o bien usted utiliza el
proceso de quejas del hospital. La dirección del Departamento
de Servicios de Salud del estado es: State of CA, DHS, 1367 East
Larson Ave, #B-1, Chico, CA 95973. El número
telefónico es (800)554-0350.
Sección
70707, Acápite 22
Código administrativo de California
*Esto no se aplica a las personas detenidas o remitidas a un centro
de atención médicas de acuerdo con los Artículos 1,
1.5,4 del Capítulo 2, Parte 1, División
(Lanterman-Petris-Short Act)